RESOLUCIÓN N° 291

21 de noviembre de 2022

TEMA:
Denuncia contra Canal 13 por exposición de imagen en información delictual o policial.

TEMAS INVOLUCRADOS:
– Deber de veracidad.
– Derecho a la honra.
– Deber de rectificación.

ANTECEDENTES:
El señor Cristhofer Alexis Díaz Zúñiga, a través de su abogado, ha formulado una denuncia en contra de Canal 13 SpA. (en adelante, “Canal 13”), reclamando faltas a la ética que se habrían cometido en un reportaje emitido por esa estación televisiva en la edición central de su noticiario “T13 Central” del día 23 de noviembre del año 2021.
La denuncia señala que en el reportaje titulado “Millonario Robo De Bicicletas De Alta Gama En Rancagua” fue expuesta injustificada y erróneamente su imagen. En efecto, indica que el material periodístico, al dar cuenta de un delito de robo y receptación de bicicletas en la ciudad de Rancagua, se sindicó como responsable del hecho al señor Cristhofer Alexis Díaz Contreras, cuyo domicilio fue posteriormente allanado por personal policial.
Sin embargo, en el relato de los hechos, el medio mostró imágenes obtenidas de las redes sociales del denunciante (persona distinta del imputado por el delito, de apellidos Díaz Zúñiga y no Díaz Contreras), exponiéndolas de forma destacada con el gestor de caracteres que decía “Temporada de bicicletas: millonario robo de alta gama”. Asimismo, el periodista declaraba que la foto correspondía al sujeto detenido, siendo que se trataba de la imagen del señor Díaz Zúñiga.
El denunciante, al percatarse del error cometido por el medio, indica que acudió a las dependencias del Canal a fin de informar sobre el error. Posteriormente solicitó en virtud de la Ley N°19.733, la rectificación de la información, para lo cual acompañó un texto dirigido al canal con el texto aclaratorio, el que fuera notificado por un notario público.
Expone que Canal 13 no reaccionó frente al error descrito, como tampoco aceptó emitir la rectificación solicitada.
Sostiene que la exposición injustificada de su imagen, asociándola a otra persona con un nombre parecido, en un contexto claramente delictual, afectó gravemente su honra, sin que el medio decidiera aclarar la información erróneamente difundida.

DESCARGOS:

El medio envió sus descargos sin reconocer o negar la inclusión errónea de la imagen del denunciante en lugar de la del imputado por el delito. Asimismo, expuso que rechazó la solicitud de rectificación en razón de que contenía insultos contra el periodista a cargo del reportaje y excedía de la extensión permitida por la Ley de Prensa.

Por otra parte, expuso que el Consejo de Ética no debiera emitir dictamen sobre el asunto en razón de que existen acciones intentadas por el denunciante en los tribunales de justicia, así como una denuncia ante el Consejo Nacional de Televisión.

CONSIDERANDO:

El Consejo de Ética se hace cargo, en primer lugar, sobre la pretendida imposibilidad argumentada por el medio denunciado de no pronunciarse sobre casos cuya resolución se encuentre pendiente en los tribunales de justicia o en otros órganos que resuelvan controversias de carácter legal. En tal sentido, recuerda que la misión del Consejo de Ética, como su nombre lo indica, es servir de mecanismo de autorregulación de los propios medios de comunicación frente a asuntos en los que se discuta una vulneración a la ética periodística. Si bien la ética periodística y el derecho de la información se encuentran íntimamente relacionadas, el ámbito del Consejo se extiende a la determinación de responsabilidades éticas y no legales.

En segundo lugar, parece como un hecho no controvertido que el medio incurrió en un error periodístico, exponiendo la imagen del denunciante como autor de un delito que presuntamente habría cometido un tercero, con un nombre similar. En el reportaje se recogen las declaraciones policiales que sí hacen referencia a la persona sindicada como autor de los delitos de robo y receptación, los que el medio visualiza con una imagen de una persona distinta (el denunciante en este caso), por lo que tampoco parece razonable sospechar que el error fue inducido por las fuentes de la información periodística.

El medio no niega la imputación que se le hace, ni tampoco expone cómo se comprobó que la imagen extraída de redes sociales correspondiera a la persona que aparecía en el reportaje como presunto autor de uno o más delitos. Por lo tanto, es dable interpretar que el error incurrido por el Canal se debió a una inadecuada comprobación de la información periodística.

El Consejo de Ética reconoce la importancia del periodismo en las informaciones sobre hechos que revisten un claro interés público, como fue el objeto del reportaje. Sin embargo, ello no justifica que se omita que la información sea debidamente contrastada para no incurrir en imputaciones que dañen la imagen y honra de personas totalmente ajenas a la noticia.

Asimismo, cuando el medio advierta un error periodístico de estas características, le corresponde aclararlo inmediatamente, hecho que no ocurrió en este caso. El periodismo no está exento de errores, pero una vez que se cometen, el medio debe procurar mitigar su impacto de forma oportuna, y, al mismo tiempo, establecer medidas para que hechos como el cuestionado en este reclamo no vuelvan a producirse.

En este sentido, la legislación y la Constitución establecen el derecho que le asiste a quien ha sido injustamente aludido por un medio de comunicación, el que está sujeto a ciertos requerimientos y formalidades que deben cumplirse. Independientemente de que el solicitante satisfaga dichas formalidades, igualmente le asiste el deber ético de corregir la información errónea. En ello, no se debe olvidar que cualquier error periodístico que afecte a la honra de personas no involucradas en hechos delictuales, incide en la credibilidad del medio, y, en último término, en el derecho de la audiencia de recibir información veraz. La veracidad no es sinónimo de verdad, pero el error conocido y no enmendado sí contraviene a este deber básico del periodismo.

Por todo lo expuesto el Consejo acuerda que hay falta a la ética periodística. El medio deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web el extracto de la resolución que se adjunta, durante el plazo de siete días continuos.

Resolución pronunciada por los consejeros María José Lecaros Menéndez (Presidenta), Mercedes Ducci Budge, Eliana Rozas Ortúzar, Lyuba Yez Fernández de la Reguera, Ascanio Cavallo Castro, Lamberto Cisternas Rocha, Fernando Gutiérrez Atala, Hernán Triviño Oyarzún y Joaquín Villarino Goldsmith. Actuó como secretario el Fiscal Sebastián Zárate Rojas.
La presente resolución tiene un alcance referido a la ética periodística, y no busca establecer responsabilidades legales, políticas, administrativas o de otra naturaleza. El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación es un ente de autorregulación, de naturaleza privada, perteneciente a la Federación de Medios de Comunicación de Chile.

Todas estas resoluciones están disponibles en el sitio Web www.consejodeetica.cl