DICTAMEN N°292

21 de noviembre de 2022

TEMA:

Dictamen sobre cobertura noticiosa de menores y adolescentes.
El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación, recibió, desde los inicios, denuncias sobre casos de faltas a la ética periodística en la cobertura informativa que involucra a menores, y en sus resoluciones advirtió sobre el especial cuidado que debía tenerse al informar sobre ellos. El año 2013 redactó un dictamen específico sobre “Protección de menores en información vinculada a delitos de connotación sexual” (Resolución N°182).

Hoy parece necesario volver sobre el tema. Las personas están altamente expuestas a las redes sociales, en las que circula una enorme cantidad de datos e imágenes de menores y adolescentes, cuya veracidad y consentimiento es imposible de constatar. Se trata de datos e imágenes que están expuestos a ser reproducidos, modificados y/o alterados, con o sin consentimiento del autor original, así como viralizados.

Los medios profesionales –que quieren asumir el desafío de entregar informaciones y datos veraces e informativamente relevantes, que proporcionen a las audiencias opinión, contexto e información–, se enfrentan al desafío de crear rutinas que aseguren la calidad y nivel ético de sus contenidos.

Al Consejo le parece relevante volver a plantear las cuestiones más relevantes sobre este desafío que viven los medios de comunicación.
Los principios periodísticos de siempre
La cobertura informativa sobre menores debe enmarcarse en los mismos principios profesionales de toda información: libertad editorial de cada medio para hacer su pauta utilizando los criterios habituales de interés público y relevancia informativa en la selección de fuentes y datos, así como el uso de rutinas informativas que resguardan la calidad ética de la información.

Sin embargo, al informar sobre menores y adolescentes, se sugiere tomar resguardos extraordinarios en lo relativo a cuestiones como intimidad y honra, consentimiento, imagen, identificación, por mencionar algunos tópicos. Del mismo modo, habrá que trabajar de modo especial con menores y adolescentes cuando ellos sean fuentes protagonistas laterales o centrales de la información. Se sugiere extremar el cuidado del lenguaje. Finalmente, se plantean preguntas que es importante que los medios trabajen al interior de las organizaciones periodísticas.
Menores y adolescentes: dignidad, consentimiento, protagonismo
Al informar asuntos que involucren a menores y adolescentes se debe cuidar su dignidad –honra, fama, intimidad—como respecto de cualquier persona. Quizás haya que tomar más medidas de cuidado en este caso, en su condición de población de especial protección.

Este cuidado tiene un importante efecto cuando son protagonistas (directos o laterales) de un hecho noticioso, así como cuando se les trata como fuentes. Hay que tomar en cuenta en estos casos –además del cuidado de su dignidad—otros temas importantes:
• La dignidad de los niños, niñas y adolescentes como población de especial protección. La ética periodística se funda en el principio básico de evitar el daño a las personas, sean estas fuentes periodísticas o miembros de la audiencia. Dicha regla de oro se extiende de especial manera a aquellos sujetos más vulnerables de la sociedad, como son los niños, niñas y adolescentes.
• Consentimiento. El consentimiento está asociado a una libertad aun no totalmente desarrollada que impide que el menor o el adolescente perciba con total claridad las consecuencias de lo que comunica y la consiguiente responsabilidad; como tampoco la conciencia de que tales contenidos permanecerán en las redes sociales por tiempo indefinido. Aunque habitualmente los códigos de ética y la jurisprudencia de este Consejo se han inclinado por recalcar algunos deberes generales de ética periodística, no se debe olvidar lo que dice la legislación.
• Protagonismo de menores de edad e interés público. Los niños pueden convertirse en protagonistas de la información, lo que podrá incidir en el derecho a la vida privada o la honra de un menor y su entorno familiar. En general, cualquier hecho noticioso que dé cuenta de una eventual vulneración en los derechos de los niños será de interés público. Sin embargo, el medio debe analizar adecuadamente que la divulgación de imágenes de menores, o cualquier antecedente que permita su individualización contribuyan al interés público comprometido.
• Prohibición de identificación de menores en contextos delictuales. En los casos señalados anteriormente, es tarea del medio de comunicación evaluar si del contenido informado se puede inferir, aunque sea de forma indirecta, la individualización de la persona en cuestión. Por ello, se recomienda que los medios adopten los resguardos necesarios cuando obtienen declaraciones de parientes o personas cercanas, o de detalles exactos tales como el domicilio o lugar de estudios del menor de edad en cuestión. No se debe olvidar que en muchos contextos la información periodística puede perfectamente omitir los datos, señalando de forma genérica la existencia de niños en el hecho noticioso o las siglas, pero que en núcleos familiares o sociales de la persona en cuestión la inferencia que permita su identificación es sencilla para un número reducido de personas. En tal caso, igualmente se estarían vulnerando los derechos de los niños.
Así, por ejemplo, la legislación vigente (artículo 33 de la Ley de Prensa, N°19.733) “prohíbe la divulgación, por cualquier medio de comunicación social, de la identidad de menores de edad que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca a ella”. Con ello la ley pondera la necesidad de informar sobre un hecho que sea de interés público, como lo es la posible comisión de un delito, cuando hay menores involucrados. En esta materia, se debe considerar que, si bien en principio la identidad de un adulto sospechoso de haber cometido un ilícito puede ser dado a conocer, con los resguardos éticos que protejan su presunción de inocencia, no ocurre lo mismo con los niños. La ley entiende de forma acertada que los niños que cometen delitos son verdaderas víctimas, que por diversas razones se ven envueltos en hechos que dan cuenta de situaciones sociales vulneratorias a las que nunca debieran quedar expuestos en su proceso de formación como personas.
De la misma forma, la disposición prohíbe la identificación directa o indirecta de la identidad de cualquier víctima de delitos sexuales, lo cual incluye evidentemente a menores de edad.
Tampoco se debe olvidar la protección de niños en contextos de interés público donde los protagonistas de la información son los adultos. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando se informa sobre un hecho que involucra a personajes públicos, pero que son mostrados en momentos en que participan en actividades familiares con sus hijos. O bien en hechos de interés público, como podría ser la comisión de un delito, en los que se muestran menores que viven con personas que son sindicadas como autores de los mismos.
Fuera de ello, se afecta significativamente la dignidad de nuestros niños al exponer sus imágenes asociadas a hechos de connotación negativa, como podría ser el consumo de sustancias prohibidas o comportamientos antisociales. Lo anterior se agrava cuando se trata de imágenes de archivo o recreaciones.
• Niños como fuentes periodísticas. Cuando las niñas, niños y adolescentes son fuentes de la noticia, el medio también debe adoptar ciertos resguardos. En primer lugar, en lo posible evitar entrevistas a menores de corta edad. En segundo lugar, si se decide obtener una declaración o entrevista, se recomienda contar con la autorización de sus padres o tutores legales. Tercero, cuidar que el contexto informativo sea apropiado para un menor, según su edad y situación de vulnerabilidad. Cuarto, que se utilice un lenguaje claro y entendible para el niño. Quinto, el medio debe evitar entrevistas en espacios escolares, a menos de contar con el consentimiento de los encargados de los establecimientos y de sus apoderados. Y, por último, que las reacciones a las preguntas o comportamientos no induzcan a estrés o emociones negativas innecesarias para servir al interés público comprometido. En todo ello, la ponderación que se exige es bajo la premisa de que los niños tienen un derecho a expresarse y a ser escuchados, en especial frente a situaciones que requieran la atención de la sociedad.
• Permanencia de contenidos digitales. Los medios también deben ponderar que sus contenidos periodísticos comúnmente se alojarán en sus sitios web o redes sociales por un tiempo indefinido. Ello implica que serán accesibles por buscadores y acompañarán a los menores expuestos por un tiempo prolongado. En tal sentido, los medios deben preguntarse sobre las posibles consecuencias futuras de los menores cuya identidad se publica en el futuro.

Preguntas propuestas por el Consejo

Como una forma de ayudar en la toma de las decisiones frente a los posibles conflictos éticos, el Consejo recomienda a los medios formularse las siguientes preguntas:
• ¿Es necesaria la individualización de los menores de edad en la información que se publica o difunde? ¿Qué elementos se pueden omitir para evitar cualquier daño?
• ¿Se cumplen los mínimos legales al publicar la imagen o datos de los menores de edad?
• ¿Contribuyen todos los aspectos de la participación de menores en la información periodística? ¿Existen algunos que aparezcan como una exposición innecesaria?
• ¿Resulta justificada la inclusión de menores relacionados con hechos de relevancia pública en los que sus protagonistas son mayores de edad?
• ¿Es necesaria la entrevista al niño, niña o adolescente? ¿Cómo se obtendrá su consentimiento? ¿Qué condiciones tendrá la entrevista, atendido el contexto y lenguaje requerido?
• ¿Se perciben impactos futuros relativos al alojamiento de contenidos digitales en soportes digitales que maneja el medio de comunicación?

Dictamen pronunciado por los consejeros María José Lecaros Menéndez (Presidenta), Mercedes Ducci Budge, Eliana Rozas Ortúzar, Lyuba Yez Fernández de la Reguera, Ascanio Cavallo Castro, Lamberto Cisternas Rocha, Fernando Gutiérrez Atala, Hernán Triviño Oyarzún y Joaquín Villarino Goldsmith. Actuó como secretario el Fiscal Sebastián Zárate Rojas.
La presente resolución tiene un alcance referido a la ética periodística, y no busca establecer responsabilidades legales, políticas, administrativas o de otra naturaleza. El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación es un ente de autorregulación, de naturaleza privada, perteneciente a la Federación de Medios de Comunicación de Chile.

Todas estas resoluciones están disponibles en el sitio Web www.consejodeetica.cl