Conozca el modo de trabajo

La metodología de trabajo y procedimientos adoptados por el Consejo de Ética en el análisis y resolución de cada caso siguen los determinados pasos:

La labor del Consejo se circunscribe a conflictos que llegan por denuncias de un particular, o de una institución interesada, aunque también el fiscal o el Consejo –de oficio– pueden abrir debate ante una posible trasgresión a los principios éticos por parte de los medios.

La tramitación de las denuncias, una vez presentadas al Consejo por los supuestos afectados:

  • Comienza por comunicar la queja al medio aludido para que en un plazo de diez días hábiles formule los descargos u observaciones que estime pertinentes.
  • Cuando es necesario se le solicita una copia de la publicación o grabación de audio o video del trabajo periodístico cuestionado.
  • Con los antecedentes se lleva a cabo la discusión.
  • Una vez acordado acoger o rechazar la denuncia, se designa a un consejero para que redacte la resolución, la que es consultada al resto de los consejeros y una vez concordada su redacción final es informada a los interesados.

El reglamento considera la posibilidad de solicitar una reconsideración ante el mismo Consejo, de la resolución dictada dentro de un plazo de diez días posteriores a la comunicación de la resolución.

En ocasiones, la amonestación es acompañada de una exigencia al medio para que difunda un resumen de la resolución del Consejo en el propio medio amonestado. Ésta se pone además en conocimiento de las instituciones que forman la Federación de Medios, las cuales pueden darle la publicidad que estimen conveniente.

Para el debate se siguen habitualmente ciertos criterios.

  • Se intenta determinar, primero, los principios éticos involucrados en el caso.
  • Luego, distinguir las circunstancias que aporta.
  • Determinar los elementos propios del soporte medial en que se plantea el problema y lo que es exigible a él.
  • Se revisa la jurisprudencia.
  • Se tienen en cuenta las rutinas y los estándares comúnmente aceptados, aplicables a cada caso concreto.
  • También se tienen presente las características del público o audiencia a las que se ha expuesto.

No corresponde al Consejo investigar la veracidad de los argumentos de las partes. En ocasiones esto le impide dictar una sentencia clara, pero no obliga a rechazar la queja. En estos casos la sentencia se enfoca a constatar si hay o no faltas a la ética informativa dentro de lo comprobable.

El Consejo ha rechazado quejas en ciertas oportunidades. Esto ocurre cuando los casos no corresponden a su jurisdicción o cuando no se encuentran faltas a la ética. El error de enfoque en la denuncia no obliga al Consejo a rechazarla, ya que se permite reenfocar el problema, lo que ha ocurrido en numerosos casos. Por otra parte, se ha debido diferenciar el rechazo de una queja, del desistimiento por parte del demandante.

Para tomar sus decisiones, el Consejo considera primero los argumentos planteados en la denuncia, luego el descargo que hace el medio.

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