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Es un organismo de autorregulación en materia de ética informativa de la labor que realizan aquellos medios de comunicación social que pertenecen a alguna de las empresas afiliadas a las asociaciones que la integran.

El Consejo de Ética cumple un rol tanto preventivo como resolutivo en materia de ética periodística en el ámbito de la información. Dentro de sus atribuciones, está conocer y fallar casos en que la ética periodística se puede haber infringido.

El Consejo de Ética pertenece a la Federación de Medios de Comunicación Social. Las asociaciones que conforman esta federación son ARCHI (Asociación de Radiodifusores de Chile), ANP (Asociación Nacional de la Prensa) y ANATEL (Asociación Nacional de Televisión).

Puede regular a todos los medios de comunicación social que estén asociados a ANATEL, ARCHI y ANP.

Los miembros del Consejo de Ética son designados por la unanimidad del directorio de la Federación de Medios de Comunicación Social. Cada consejero dura dos años en el cargo y puede ser reelecto. El miembro del Consejo de Ética que es integrante de la Corte Suprema es designado por un año y puede ser reelecto.

El Consejo de Ética estudia caso a caso y en sus resoluciones aplica los principios de la ética periodística generalmente aceptados y especialmente la equidad.

Se juzga sólo en caso de violaciones evidentes y manifiestas a la ética. Una vez que el caso llega al Consejo de Ética, se analiza si efectivamente hubo o no una infracción a la ética periodística; de haberla, se declara admisible y continúa el estudio del caso. De no ser así, se declara inadmisible.

Se aplican sanciones morales temperadas de acuerdo al grado de efectiva responsabilidad de los afectados. En ocasiones, la amonestación es acompañada de una exigencia al medio para que difunda la resolución del Consejo.

Esta se pone además en conocimiento de las instituciones que forman la Federación de Medios, las cuales pueden darle la publicidad que estimen conveniente.

El Consejo de Ética analiza principalmente las causas que se le presentan por denuncias de un particular o una institución interesada, sin embargo puedetambién, a través del Fiscal o uno de los consejeros,

Existen dos vías para hacerlo. La primera, por medio del formulario electrónico contenido en este sitio web. En él, se individualiza el denunciante, el medio de comunicación denunciado, se entrega la fecha y exposición de la información que motiva la denuncia, la exposición y fundamento del reclamo, y el denunciante entrega un teléfono y correo electrónico de contacto.

La otra vía es enviando una carta a dirigida al presidente del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social, ubicado en Carlos Antúnez 2048, Providencia. Deberá en este caso describir los antecedentes que dan lugar a la denuncia, adjuntando los medios de prueba que estime necesarios para hacer más completa su acusación. Luego de recibida esta denuncia, el Consejo de Ética contactará al denunciante para pedir más información si es necesario y se le confirmará la recepción de la querella.

Una vez que se ha presentado la denuncia, el Consejo de Ética le notifica al medio de comunicación denunciado, para que en un plazo de diez días hábiles formule sus descargos y observaciones. En caso de ser necesario, se le solicita una copia de la publicación, audio o video de la información cuestionada. Con los antecedentes de ambas partes se realiza la discusión entre los consejeros y se toma la decisión de aceptar o rechazar la denuncia. Uno de los consejeros se encarga de la redacción de la resolución final, que una vez revisada por todos los miembros del Consejo, es informada a las partes interesadas.

Dentro de los diez días siguientes a los que la resolución le fue informada a las partes, cualquiera de éstas puede presentar una petición de reconsideración ante el mismo Consejo.