RESOLUCIÓN N° 290

21 de noviembre de 2022

TEMA:
Denuncia contra Chilevisión por reportaje sobre subsidios estatales donde se hace mención a la empresa Concha y Toro.

TEMAS INVOLUCRADOS:
– Cobertura de prácticas empresariales y su impacto regulatorio.
– Equilibrio informativo.
– Deber de veracidad.
ANTECEDENTES:
La empresa Vina Concha y Toro S.A., a través de su representante legal, ha formulado una denuncia en contra del canal de televisión Red de Televisión Chilevisión S.A. (“Chilevisión”), reclamando por faltas a la ética que se habrían cometido en un reportaje emitido por esa estación televisiva en la edición central de su noticiario “Chilevisión Noticias” del día 1 de agosto del año 2021, entre las 21:29 y 21:39 horas.
La denuncia señala que el reportaje objeto de reclamo se refiere a subsidios otorgados por el Estado a particulares que elaboran y concursan proyectos de riego. Al inicio el presentador informa que “el Estado ha traspasado más de veinte mil millones de pesos de fondos públicos a grandes y medianos empresarios agrícolas que obtienen subsidios para proyectos de riego”; agregando la presentadora que “la Viña Concha y Toro, por ejemplo, ha recibido en los últimos diez años cerca de mil millones de pesos, encabezando el grupo de grandes compañías que reciben más financiamiento del Estado por este concepto”. La presentación concluye puntualizando que el objetivo del reportaje es averiguar “por qué el Estado financia estos proyectos”.
Luego de explicar detalladamente la secuencia y diversos aspectos del reportaje, incluyendo la información sobre la fuente legal de los subsidios de que se trata, la denuncia centra su reclamo en los siguientes aspectos que considera faltas a la ética:
Dice que no es cierta la afirmación que Concha y Toro “compita” con pequeños y medianos agricultores o que estos estén en desigualdad de condiciones, porque los requisitos para los distintos tramos son diferenciados y las asignaciones de subsidios también.
Agrega que hay cifras y afirmaciones en el reportaje que son falsas o inexactas. Rebate cifras que hacen aparecer a la viña como receptora de cantidades importantes de recursos, incluso durante la pandemia, y dichos de un académico sobre el poco éxito del subsidio.
El estilo general del reportaje –dice la denuncia—apunta a hacer de Concha y Toro la “responsable exclusiva” de lo denunciado, por el excesivo énfasis en mostrar sus productos. Lo argumenta con el detalle de diversos aspectos de la nota, en contenido y en imágenes, como su logo o marca, además de videos corporativos, que son de su propiedad intelectual; lo que dejarían afectaría a la empresa reclamante en mal pie con perjuicio para en su reputación y prestigio.
Afirma la denuncia que, en la práctica, no se permitió a Concha y Toro realizar sus descargos, dado que esta le fue solicitada con poca anticipación, lo que estima atentatorio contra principios que se han destacado en dictámenes de este Consejo.
Finalmente solicita que se acoja su reclamo y se dicte la correspondiente resolución de representación en contra de Chilevisión y se ordene que tal resolución sea transmitida difundida por ese medio, in extenso o en extracto, y sea publicada en su página web; y se adopte toda otra medida que se estime pertinente.

DESCARGOS:

El medio no presentó sus descargos. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo establecido por el Reglamento, el Consejo resolverá sin estos. Asimismo, advierte que los medios asociados deben presentar sus alegaciones para garantizar que el buen funcionamiento de este mecanismo de autorregulación.

CONSIDERANDO:

Para resolver, el Consejo sólo cuenta con la denuncia del reclamante y con el reportaje mismo, que fue examinado.

Se hace la prevención de que este Consejo no se pronunciará sobre cuestiones de carácter técnico, ni respecto de la veracidad de porcentajes y las cifras contenidas en el reportaje dado que no le corresponde comprobar tales materias. Este Consejo se limitará a opinar sobre el adecuado uso de las rutinas periodísticas que se perciben del reportaje.

De la revisión de la nota –- que tiene el tono y estilo de reportaje de denuncia—el Consejo advierte una serie de cuestiones que han sido reiteradamente planteadas como importantes en este tipo de trabajos periodísticos.

Ellas no solo tienen relación con el prestigio u honra del denunciado, sino son fundamentales a fin de exponer con claridad y precisión lo que se informa y que las audiencias entiendan la denuncia planteada en un contexto inteligible:
• La necesidad de establecer con claridad el foco de lo que se denuncia. Distinguir para la audiencia si lo denunciado constituye una situación de injusticia, de ilegalidad o de simple mala práctica o abuso; y a quién se le puede adjudicar;
• Ello exige que las cifras y datos vayan en un contexto que permita a la audiencia entender el problema adecuadamente;
• Que las fuentes (sean expertas u oficiales) sean las adecuadas y se refieran al objeto de la denuncia;
• Dar adecuado tiempo al denunciado para hacer sus descargos;
• Que haya una coherencia entre la presentación y cierre del tema, a cargo de los conductores del programa y el cuerpo del reportaje, que debe sustentar la presentación y el framing (encuadre, marco o contexto) en que se hace la denuncia. En tal sentido, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presentación de la noticia debe ser consistente con el contenido de la misma, lo que exige que las afirmaciones guarden relación con lo que el reportaje busca demostrar, evitando generalizaciones de los hechos o la exageración de las cifras;
• Un uso austero del vocabulario que impida a la audiencia llegar a conclusiones que no se han argumentado adecuadamente en la nota.

El Consejo reitera su más profundo respeto a la libertad editorial del Canal para tratar los temas que considere oportuno asumiendo los géneros y modos que estime más adecuados. Sin embargo, la revisión de la nota permite concluir que hay una carencia de rutinas periodísticas que aseguren la pertinencia de las denuncias presentadas. Con ello no solo se puede eventualmente afectar el prestigio de una empresa, sino que también se pude dejar al público mal informado respecto de un tema de alto interés y relevancia. Asimismo, la presentación y cierre de la nota, a cargo de los conductores del noticiero parecen inducir a la audiencia a un mensaje que no necesariamente guarda relación con el reportaje, lo que contribuye a la confusión del mensaje periodístico.
Por todo lo expuesto el Consejo acuerda que hay falta a la ética periodística. El medio deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web el extracto de la resolución que se adjunta, durante el plazo de siete días continuos.

Resolución pronunciada por los consejeros María José Lecaros Menéndez (Presidenta), Mercedes Ducci Budge, Eliana Rozas Ortúzar, Lyuba Yez Fernández de la Reguera, Ascanio Cavallo Castro, Fernando Gutiérrez Atala, Hernán Triviño Oyarzún y Joaquín Villarino Goldsmith. Actuó como secretario el Fiscal Sebastián Zárate Rojas.

La presente resolución tiene un alcance referido a la ética periodística, y no busca establecer responsabilidades legales, políticas, administrativas o de otra naturaleza. El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación es un ente de autorregulación, de naturaleza privada, perteneciente a la Federación de Medios de Comunicación de Chile.

Todas estas resoluciones están disponibles en el sitio Web www.consejodeetica.cl