RESOLUCIÓN N° 267

6 de octubre de 2020

TEMA:
Denuncia contra el medio Tiempo21 por posible infracción a la ética periodística por un titular que alude a víctima de violación.

Temas involucrados:
Estigmatización  Revictimización  Atribución de responsabilidad Antecedentes Antonia Barra, de 20 años, se quitó la vida en octubre de 2019, después de haber sido violada. El 21 de julio de 2020 se iniciaría el juicio, que ha tenido gran interés público, derivando en manifestaciones en contra de la decisión judicial de no declarar, inicialmente, la prisión preventiva del imputado.

La publicación, prevista para el 4 de julio, transcurre en este contexto. El trato que se da a la victima en el titular podría contribuir a la idea de que ella es responsable de su suerte.

Denuncia 
Se reciben 4 denuncias por falta a la ética por tratar a la víctima de modo inadecuado, por revictimización y por ahondar el daño para su familia.

Descargos 
En sus descargos el medio informa que la portada denunciada estaba en modo de “testeo” y que se envió a una serie de personas (entre ellas el padre de Antonia, como entrevistado) para obtener sus reacciones. Reconoce que el grupo destinatario fue más amplio que el círculo editorial, pero argumenta que estaba en etapa previa a la edición y que en definitiva la portada fue otra. Pide las excusas del caso, por haberse conocido públicamente, hecho que consideran una “filtración”.

Considerandos
Que efectivamente la portada circuló entre un grupo amplio de personas y que las redes sociales la difundieron ampliamente; Que el titular revela una grave ausencia de estándares periodísticos respecto de temas sensibles: (a) la estigmatización, ya que se alude a ella como “la suicida”, término que lleva un estigma y conlleva un sentimiento de culpa para los cercanos, que no se dieron cuenta; (b) la revictimización, porque la referencia a su muerte se hace de una forma que no guarda el respeto necesario ni a la víctima,  ni al dolor de su familia, convirtiéndola  en espectáculo; (c) la atribución de responsabilidad, ya que en lugar de quedar la responsabilidad en el victimario, recae sobre ella porque, dice el medio,  “no soportó la violación”; Que aunque haya habido una disculpa y un posterior cambio de portada, el hecho causante de la denuncia no desaparece; Por lo tanto, el Consejo resuelve que hay falta a la ética periodística. Resolución pronunciada por los consejeros María José Lecaros Menéndez (Presidenta), Francisca Alessandri Cohn, Jaime Bellolio Rodríguez, Bernardo Donoso Riveros, Mercedes Ducci Budge, Lamberto Cisternas Rocha, María Elena Gronemeyer Forni, Ricardo Hepp Kuschel y Joaquín Villarino Goldsmith. Actuó como secretaria la Fiscal María Jesús Vial Díaz.

La presente resolución tiene un alcance referido exclusivamente a la ética periodística por lo que no busca establecer responsabilidades legales, políticas, administrativas o de otra naturaleza. El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación es un ente de autorregulación y de naturaleza privada perteneciente a la Federación de Medios de Comunicación Social de Chile A.G. Las resoluciones dictadas por el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación y ejecutoriadas se publicarán en el sitio web www.consejodeetica.cl María Jesús Vial Díaz Fiscal

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