RESOLUCIÓN N° 260

6 de octubre de 2020

TEMA:
Se denuncia a Puranoticia por posible infracción a la ética periodística por el título de una nota sobre una agresión sexual reiterada hacia una niña menor de edad, que se la califica como una “relación”.

Temas involucrados: 
Rigurosidad Veracidad Delito, constatación de  Titular e información, falta de concordancia Antecedentes
El diario electrónico Puranoticia incluyó el 3 de junio de 2020 una información cuyo título fue “PDI de Valparaíso detiene a sujeto que mantenía una relación con una niña de 12 años” .

Este fue luego corregido, tras las denuncias de los lectores, por “PDI de Valparaíso detiene a sujeto que violaba a niña de 12 años”.  El cuerpo de la nota mantuvo su redacción original: relata el contexto en que se dio la situación descrita, señalando que el acusado fue detenido por “el delito de violación de una menor de 14 años, luego que este hombre mantuviera un vínculo sentimental secreto con la víctima”. Denuncia Las ocho denuncias recibidas señalan que el medio incurre en una falta a la ética al calificar como una “relación” y referirse como “vínculo sentimental” al presunto abuso sexual perpetrado por un adulto y una niña en circunstancias que se trataría de un delito reiterado.

Descargos
El medio electrónico Puranoticias no forma parte de la Asociación Nacional de la Prensa y por tanto tampoco del Consejo de Ética como institución de autorregulación.  Sin embargo el Consejo ha optado por abrir la posibilidad de recibir descargos de parte de los medios no afiliados, que en este caso concreto no llegaron, de modo de acoger las denuncias del público y esclarecer aspectos de la ética periodística contribuyen a elevar la calidad del trabajo profesional.

Considerandos 
Que  el título original confunde y desinforma respecto de la comisión de un delito como es el abuso sexual y la violación; Que el uso errado del lenguaje ofende la dignidad de la víctima y de los lectores al relativizar la gravedad del delito perpetrado; Que si bien la modificación del título original implica un reconocimiento por parte del medio de la falta cometida, ésta no se repara debidamente puesto que se  mantiene la ambigüedad en el texto de la información en la que se insiste en hacer referencia a un “vínculo sentimental” entre la víctima y el agresor, cuando no puede existir consentimiento legal considerando la edad de la menor;  Que la rigurosidad periodística es esencial a toda información, más aún cuando se refiere a una menor víctima de violación y abuso sexual; Por lo tanto, el Consejo resuelve que hay falta a la ética periodística.

Resolución pronunciada por los consejeros María José Lecaros Menéndez (Presidenta), Francisca Alessandri Cohn, Jaime Bellolio Rodríguez, Bernardo Donoso Riveros, Mercedes Ducci Budge, María Elena Gronemeyer Forni, Lamberto Cisternas Rocha, Ricardo Hepp Kuschel y Joaquín Villarino Goldsmith. Actuó como secretario la Fiscal María Jesús Vial Díaz. La presente resolución tiene un alcance referido exclusivamente a la ética periodística por lo que no busca establecer responsabilidades legales, políticas, administrativas o de otra naturaleza. El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación es un ente de autorregulación y de naturaleza privada perteneciente a la Federación de Medios de Comunicación Social de Chile A.G.

Las resoluciones dictadas por el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación y ejecutoriadas se publicarán en el sitio web www.consejodeetica.cl María Jesús Vial Díaz Fiscal

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