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Resolución N°288
8 de noviembre de 2021
TEMA:
Denuncia contra El Mercurio por dos reportajes correspondientes a la Revista Sábado, en los que se describen conductas presuntamente constitutivas de abuso sexual que se centran en la persona del denunciante.
TEMAS INVOLUCRADOS:
- Veracidad.
- Honra, derecho a
- Presunción de inocencia
- Fuente, uso de
ANTECEDENTES:
El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social de Chile recibió una denuncia de parte del cineasta Nicolás López Fernández, a propósito de la publicación de dos reportajes de la Revista Sábado de El Mercurio correspondientes a las ediciones de los días 30 de junio y 28 de junio de 2018, tituladas “Los pecados de Nicolás López: El director sin filtro” y “Las nuevas denuncias que complican a Nicolás López”. En tales publicaciones se recoge una serie de antecedentes y testimonios de presuntas víctimas de delitos de abusos sexuales y violación, señalando al señor López como supuesto autor de estas.
Ambas publicaciones causaron un gran impacto en la opinión pública, por la relevancia pública de los delitos denunciados, así como el carácter de personaje público del señor López y de las presuntas víctimas. En el ámbito periodístico, el equipo de investigación recibió el premio de Periodismo de Excelencia Escrito, otorgado por la Universidad Alberto Hurtado. También, en el contexto judicial, las piezas periodísticas fueron incorporadas en la causa criminal que lleva el Ministerio Público, y que a la fecha de esta resolución no ha llegado a sentencia definitiva (se encuentra programada la audiencia de juicio oral para marzo de 2022).
DENUNCIA:
En la denuncia del señor López se destaca la relevancia pública que trajo la publicación de El Mercurio, incluyendo la amplia difusión en varios medios de comunicación, declaraciones de ministros de gobierno, todo lo cual habría inducido al Ministerio Público a iniciar una investigación penal.
En primer lugar, el denunciante expone que las publicaciones incurrirían en una falta al deber de veracidad, por cuanto omitirían una serie de interacciones en redes sociales entre las denunciantes y el señor López, las que serían posteriores a los hechos investigados de 2018, todas ellas en un tono cordial y dando señales de amistad entre las partes, todo lo cual podría desvirtuar la responsabilidad del señor López. De este modo, indica, el medio estaría estableciendo juicios paralelos, afectando su derecho a la presunción de inocencia.
En segundo lugar, además de las descritas supuestas faltas de chequeo de fuentes públicas en redes sociales, sostiene el denunciante que los artículos incurren en imprecisiones que parecen relevantes. Así, se expone que una de las supuestas víctimas sería una menor de edad, en circunstancias que el denunciante expone que habría tenido 18 años al momento de la ocurrencia de los hechos.
En tercer lugar, argumenta que existe un manejo indebido de las fuentes periodísticas. Por ejemplo, indica que una fuente anónima que se cita estaría artificialmente multiplicada, apareciendo en uno de los reportajes en cinco oportunidades, siendo que se trataría de la misma persona, quien, por lo demás, ya no se encontraba trabajando de forma cercana al cineasta, contrariamente a lo que se afirmaría en el reportaje. También alude a una serie de prácticas destinadas a presionar a algunas de las actrices que habrían sido testigos o víctimas de los hechos, contactando a parientes, o llamándolas de forma insistente para que participen en el reportaje.
En cuarto lugar, manifiesta que los reportajes se vieron influidos por los movimientos sociales profusamente difundidos en redes sociales, a través de la campaña #metoo, que en Estados Unidos produjo un cuestionamiento sobre situaciones de abuso sexual y de poder en el ámbito cinematográfico, entre otros. En razón de ello, explica el denunciante que tal habría sido el contexto que habría influido en el equipo periodístico de “Sábado”, afectando el equilibro e imparcialidad de cualquier investigación periodística.
Todo lo anterior, culmina señalando la denuncia, habría afectado la honra del señor López, con graves consecuencias en su entorno personal y laboral.
DESCARGOS:
Carlos Schaerer Jiménez, director de El Mercurio, evacuó sus descargos pidiendo la desestimación de la denuncia, concluyendo que el medio actuó con apego a las normas éticas en materia periodística, en una serie de reportajes cuyo tema tenía una clara relevancia pública.
Indica que los reportajes cuestionados en el presente reclamo se originaron a partir de denuncias anónimas recibidas por El Mercurio a raíz del caso Abreu. Indica que los hechos relatados en el reportaje son de claro interés público, y que fueron debidamente contrastados con una multiplicidad de fuentes que accedieron a aparecer en la publicación, y en otras que lo hicieron en off.
En relación con el informe pericial acompañado por el denunciante, sostiene que resulta poco objetivo e impreciso. Por otra parte, aclara que el señor López fue contactado tres días antes de la publicación, y siendo representado por una empresa de comunicaciones, pidió como condición para mostrar su versión que el medio entregara de forma anticipada a la entrevista la lista de las supuestas denunciantes, situación que fue rechazada por el medio. Luego de las publicaciones, se le ofreció al denunciante aclarar puntos de lo publicado, frente a lo cual también optó por no hacerlo.
Por último, el director de El Mercurio cuestiona la extemporaneidad de la denuncia, que sólo serviría para el juicio oral que se iniciará en los próximos meses.
CONSIDERANDO:
Hay una diferencia de apreciación entre el denunciante y el medio respecto de las fuentes utilizadas en el reportaje, asi como respecto del papel de la interacción, en redes sociales, entre ellas. Al Consejo no le corresponde entrar en esa discrepancia y ellas no constituyen datos nuevos respecto del fondo de la cuestión.
Tal como lo ha expresado el Consejo en innumerables ocasiones, al hacer denuncias periodísticas debe ofrecerse al aludido la posibilidad de entregar su versión, lo que se hizo en este caso. Desde un punto de vista ético, solo corresponde pedir al medio que informe a la persona sobre el tema, hecho o situaciones sobre las que versará la denuncia. El aceptar o no las condiciones que pida el denunciado para hablar es una decisión que le corresponde al medio tomar libremente, en cada caso, valorando las circunstancias y contexto en el que hará pública la información.
Por todo lo expuesto el Consejo acuerda:
Declarar que el medio no faltó a la ética periodítica.
Resolución pronunciada por los consejeros María José Lecaros Menéndez (presidenta), Mercedes Ducci Budge, Lamberto Cisternas Rocha, Jaime Bellolio Rodríguez, Bernardo Donoso Riveros, Ricardo Hepp Kuschel, y Joaquín Villarino Goldsmith. Actuó como secretario el Fiscal Sebastián Zárate Rojas
La presente resolución tiene un alcance referido a la ética periodística, y no busca establecer responsabilidades legales, políticas, administrativas o de otra naturaleza. El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación es un ente de autorregulación, de naturaleza privada, perteneciente a la Federación de Medios de Comunicación de Chile.
Todas estas resoluciones están disponibles en el sitio Web www.consejodeetica.cl
Veracidad, Honra, Derecho, Presunción de inocencia, Fuentes