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Tiempo de grabación

Consejo de Ética de los Medios de Comunicación

Qué es el Consejo de Ética

La Federación de Medios de Comunicación Social de Chile  -compuesta por la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL) y la Asociación Nacional de la Prensa (ANP)- creó en 1990 el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación. La entidad es el órgano de autorregulación de la ética periodística.

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Procedimiento

La labor del Consejo se circunscribe a conflictos que llegan por denuncias de un particular, o de una institución interesada, aunque también el fiscal o el Consejo –de oficio– pueden abrir debate ante una posible trasgresión a los principios éticos por parte de los medios.

La tramitación de las denuncias, una vez presentadas al Consejo por los supuestos afectados:

  • Comienza por comunicar la queja al medio aludido para que en un plazo de diez días hábiles formule los descargos u observaciones que estime pertinentes.

  • Cuando es necesario se le solicita una copia de la publicación o grabación de audio o video del trabajo periodístico cuestionado.

  • Con los antecedentes se lleva a cabo la discusión.

  • Una vez acordado acoger o rechazar la denuncia, se designa a un consejero para que redacte la resolución, la que es consultada al resto de los consejeros y una vez concordada su redacción final es informada a los interesados.

El reglamento considera la posibilidad de solicitar una reconsideración ante el mismo Consejo, de la resolución dictada dentro de un plazo de diez días posteriores a la comunicación de la resolución.

En ocasiones, la amonestación es acompañada de una exigencia al medio para que difunda un resumen de la resolución del Consejo en el propio medio amonestado. Ésta se pone además en conocimiento de las instituciones que forman la Federación de Medios, las cuales pueden darle la publicidad que estimen conveniente.

Flujo de denuncias
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